domingo, 22 de mayo de 2016

4. Las políticas sociales internacionales


ÁMBITO INTERNACIONAL


América Latina – Argentina
El aumento sistemático de desalojos forzados producidos en las zonas mas pobres de América Latina es una constante preocupación de muchos movimientos sociales y
organizaciones.


Estos desalojos se dan en diferentes ámbitos; urbano, rural, en los territorios de
comunidades étnicas, en zonas de conflictos armados, en las ciudades prósperas, en las áreas ambientalmente mas degradadas… La mayoría de veces ni los propios afectados son consultados, ya que la mayor parte de éstos no poseen medios adecuados para su defensa judicial. Los desalojos son precedidos por hostigamiento y amenazas, luego acompañados por violencia, represión y han causado varias muertes.


Argentina vive una grave crisis en materia de vivienda. En el último censo poblacional se plasmó el déficit habitacional que alcanza a 2.640.871 hogares pero el 51.65% de ellos pertenece al sector de población de menores ingresos. El problema de los desalojos debe entenderse en el contexto del problema de la falta de seguridad de tenencia de un importante sector de la población. Un reciente informe del Gobierno Nacional revela que en Argentina hay 15 millones de hectáreas en disputa, a causa de problemas de regularización dominial. Esto equivale al 5,3 % del territorio nacional. Ese mismo informe indica que “en Argentina hay seis millones de personas con graves problemas dominiales”, vale decir, sin título de propiedad ni grado suficiente de seguridad de tenencia de sus viviendas o tierras.


Constitución Nacional
Un conjunto de normas de jerarquía constitucional reconoce la protección directa contra los desalojos forzosos. . El Art. 14 bis de la Constitución Nacional protege el derecho a la vivienda, del siguiente modo: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.


En especial, la Ley establecerá:… el acceso a una vivienda digna”. A su vez, desde la reforma constitucional producida en el año 1994, el Art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a un conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos que también protegen el derecho a la vivienda; entre ellos:


- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25)


- El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art. 11)


- La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial (Art. 5)


- La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (Art. 14)


- La Convención de los Derechos del Niño (Art. 27)


- Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (Art. XI)


- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 26, que remite a las normas sociales de la Carta de la OEA). Además el derecho a la protección contra estos desalojos forzosos es reconocido a través de una seria de normas constitucionales que establecen derechos civiles;


- El derecho a la protección contra injerencias arbitrarias en la vida, la familia, el domicilio y la correspondencia (Constitución Nacional, arts. 17, 18, 19 y 75 inc. 22; Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 12


- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 17


- La Convención de los Derechos del Niño, Art. 16 párrafo 1


- Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 5, 9 y 10


- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 11).


En este sentido, la Observación General nº 7 sobre Desalojos Forzosos, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC), en cuanto interpreta el alcance del derecho a una vivienda adecuada reconocido en el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), es un criterio claro al cual debería adecuarse la legislación interna del país.


Europa


Las Naciones Unidas ha cooperado mediante la ratificación de distintos Tratados internacionales que afectan tanto a temas de vivienda y asentamientos humanos, como a temas del medio ambiente. La acción protectora de la organización se ha plasmado en diferentes reuniones y resoluciones como:


- Declaración de Vancouver de 11 de junio de 1976.


- Agenda Habitat de 14 de junio de 1996.


- Declaración de Estambul: Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 51/177 de 16 de diciembre de 1996 y 53/242 de 28 de julio de 1998.


- Declaración del Milenio de 8 de septiembre de 2000.


- Foro Urbano Mundial. Proviene de la Resolución 18/5 de la Comisión de Asentamientos Humanos, en la que se solicitó que se promoviera la fusión del Foro del Medio Ambiente con el Foro Internacional de la Pobreza , para mejor coordinar el apoyo internacional en la aplicación de la Agenda Habitat. La Resolución 56/206 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de diciembre de 2001, estableció el carácter técnico y no legislativo de este Foro que se reúne en años alternos.


o El Primer Foro tuvo lugar en Nairobi, Kenia en el 2002


o El Segundo Foro se reunió en Barcelona en el 2004, dentro del foro de las Culturas, y fue copresidido por la Ministra de Vivienda de España


o El Tercer Foro está convocado para el año 2006, en Vancouver, Canadá.


- Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio climático, Protocolo de Kyoto, de 11 de diciembre de 1997, que limita las emisiones de CO2 a la atmósfera.


- Cumbre de la Tierra: La Conferencia de las Naciones Unidas para el sobre el Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente como "Cumbre de la Tierra", fue llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio de 1992. En esta los países participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social.


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