ÁMBITO
INTERNACIONAL
América
Latina – Argentina
El
aumento sistemático de desalojos forzados producidos en las zonas
mas pobres de América Latina es una constante preocupación de
muchos movimientos sociales y
organizaciones.
Estos
desalojos se dan en diferentes ámbitos; urbano, rural, en los
territorios de
comunidades
étnicas, en zonas de conflictos armados, en las ciudades prósperas,
en las áreas ambientalmente mas degradadas… La mayoría de
veces ni los propios afectados son consultados, ya que la mayor
parte de éstos no poseen medios adecuados para su defensa
judicial. Los desalojos son precedidos por hostigamiento y amenazas,
luego acompañados por violencia, represión y han causado
varias muertes.
Argentina
vive una grave crisis en materia de vivienda. En el último censo
poblacional se plasmó el déficit habitacional que alcanza a
2.640.871 hogares pero el 51.65% de ellos pertenece al sector de
población de menores ingresos. El problema de los desalojos debe
entenderse en el contexto del problema de la falta de seguridad de
tenencia de un importante sector de la población. Un reciente
informe del Gobierno Nacional revela que en Argentina hay 15
millones de hectáreas en disputa, a causa de problemas
de regularización dominial. Esto equivale al 5,3 % del
territorio nacional. Ese mismo informe indica que “en
Argentina hay seis millones de personas con graves
problemas dominiales”, vale decir, sin título de propiedad ni
grado suficiente de seguridad de tenencia de sus viviendas o
tierras.
Constitución
Nacional
Un
conjunto de normas de jerarquía constitucional reconoce la
protección directa contra los desalojos forzosos. . El Art. 14
bis de la Constitución Nacional protege el derecho a la
vivienda, del siguiente modo: “El Estado otorgará los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable.
En
especial, la Ley establecerá:… el acceso a una vivienda digna”.
A su vez, desde la reforma constitucional producida en el año
1994, el Art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a un
conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos
que también protegen el derecho a la vivienda; entre ellos:
-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25)
-
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
(Art. 11)
-
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
Racial
(Art. 5)
-
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra
la Mujer (Art. 14)
-
La Convención de los Derechos del Niño (Art. 27)
-
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (Art. XI)
-
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 26, que remite
a las normas sociales de la Carta de la OEA). Además el
derecho a la protección contra estos desalojos forzosos es
reconocido a través de una seria de normas constitucionales que
establecen derechos civiles;
-
El derecho a la protección contra injerencias arbitrarias en la
vida, la familia, el domicilio y la correspondencia
(Constitución Nacional, arts. 17, 18, 19 y 75 inc. 22;
Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 12
-
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 17
-
La Convención de los Derechos del Niño, Art. 16 párrafo 1
-
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 5,
9 y 10
-
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 11).
En
este sentido, la Observación General nº 7 sobre Desalojos Forzosos,
del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la
ONU (Comité DESC), en cuanto interpreta el alcance del derecho
a una vivienda adecuada reconocido en el art. 11.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC),
es un criterio claro al cual debería adecuarse la legislación
interna del país.
Europa
Las
Naciones Unidas ha cooperado mediante la ratificación de distintos
Tratados internacionales que afectan tanto a temas de vivienda y
asentamientos humanos, como a temas del medio ambiente. La
acción protectora de la organización se ha plasmado en diferentes
reuniones y resoluciones como:
-
Declaración de Vancouver de 11 de junio de 1976.
-
Agenda Habitat de 14 de junio de 1996.
-
Declaración de Estambul: Resoluciones de la Asamblea General de la
ONU 51/177 de 16 de diciembre de 1996 y 53/242 de 28 de julio de
1998.
-
Declaración del Milenio de 8 de septiembre de 2000.
-
Foro Urbano Mundial. Proviene de la Resolución 18/5 de la Comisión
de Asentamientos Humanos, en la que se solicitó que se
promoviera la fusión del Foro del Medio Ambiente con el Foro
Internacional de la Pobreza , para mejor coordinar el apoyo
internacional en la aplicación de la Agenda Habitat. La
Resolución 56/206 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de
diciembre de 2001, estableció el carácter técnico y no
legislativo de este Foro que se reúne en años alternos.
o
El Primer Foro tuvo lugar en Nairobi, Kenia en el 2002
o
El Segundo Foro se reunió en Barcelona en el 2004, dentro del foro
de las Culturas, y fue copresidido por la Ministra de Vivienda
de España
o
El Tercer Foro está convocado para el año 2006, en Vancouver,
Canadá.
-
Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
climático, Protocolo de Kyoto, de 11 de diciembre de 1997, que
limita las emisiones de CO2 a la atmósfera.
-
Cumbre de la Tierra: La Conferencia de las Naciones Unidas para
el sobre el Ambiente y el Desarrollo, conocida más comúnmente
como "Cumbre de la Tierra", fue llevada a cabo entre
el 3 y el 14 de junio de 1992. En esta los países participantes
acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el
medio ambiente, mientras se aseguraba el desarrollo económico y
social.
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